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año:2009
 
institución:CORPORACION ARROCERA NACIONAL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 13760 18 de diciembre, 2009 DJ-2613 Señor Eduardo Rojas Villalobos Presidente CONARROZ Estimado señor: Asunto: Se atiende la solicitud de criterio legal, presentada por CONARROZ, mediante el oficio J.D.002.09, respecto a la posibilidad de reconocer el pago de prohibición al Director Ejecutivo de dicha Corporación. Damos respuesta a su oficio J.D.002.09, recibido en esta Contraloría General el día 24 de agosto pasado, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico en relación con la posibilidad de reconocer el pago de prohibición al Director Ejecutivo de dicha Corporación. I.- Motivo de la consulta: Sostienen que el nombramiento del actual Director Ejecutivo, se hizo que las condiciones serían iguales, en materia salarial, a las que regían para el anterior Director. A éste se le habían aprobado los reconocimientos de ley. Señalan que el Director Ejecutivo presentó un reclamo para que se le reconozca el pago por dedicación exclusiva, sobre la base de su puesto tiene nivel gerencial, así como dado que en su nombramiento se indicó que se mantenía el nivel salarial que en aquel momento devengaba el Director Ejecutivo anterior. El criterio legal interno, señaló que el cargo de Director Ejecutivo se encuentra incluido dentro de la lista de funcionarios a los cuales se les debe reconocer la compensación por concepto de prohibición, no obstante para la procedencia del pago debe determinarse la profesión liberal que se le impide ejercer. Si no existe profesión que por el cargo se impida ejercer, no se puede reconocer pago por ese concepto. Concluyen que sí existe sustento legal para reconocerle la indemnización por concepto de dedicación exclusiva. La Unidad de Recursos Humanos de esa Corporación, señala que para ubicar un salario base para el puesto de Director Ejecutivo, éste es equiparado al puesto de Gerente General del nivel superior, teniendo derecho a los aumentos que se determinen por costo ...
Fecha publicación: 21/12/2009
Fecha emisión: 18/12/2009
Documento: 13760-2009.doc
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 08845 24 de agosto, 2009 DJ-0816 Licenciado Juan José Aguilar Moya Fax: 22 57 63 81 Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio respecto a si procede la autorización o refrendo, en el caso de que una municipalidad autorice el otorgamiento de una escritura pública a favor de un contribuyente o de un tercero adquirente de buena fe. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, del 12 de junio de 2009, recibido en esta Contraloría General el mismo día. I. Motivo de la consulta Consulta el procedimiento a seguir a efectos de que la Contraloría autorice la respectiva autorización o refrendo en cumplimiento de lo estipulado en los artículos 41, 68 y 70 de la Ley de Contratación Administrativa, en el caso en que una institución municipal autorice el otorgamiento de una escritura a favor de un contribuyente o de un tercero adquirente de buena fe. Indica que es un requisito para efectos de inscripción, según el criterio del calificador registral, por cuanto a veces lo solicita al momento de inscribir una escritura pública donde una municipalidad realiza el respectivo traspaso a favor de un beneficiario, para efectos de cumplir e inscribir el título como corresponde. II. Nuestro criterio Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos expuestos, pues la misma ha sido suscrita por un particular, por lo tanto no se encuentra firmada por el jerarca de un ente u órgano de la Administración Pública; además, el mismo se refiere a un caso concreto que corresponde resolver a la propia administrac ...
Fecha publicación: 27/08/2009
Fecha emisión: 24/08/2009
Documento: 08845-2009.doc
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS